DESCRIPCIÓN
TERRENO EN LA BOCA -DISTRITO DE LAS ARTES
Garibaldi 1576
R2bIII 2
TERRENO PARA CONSTRUIR EN LA BOCA
Superficie del terreno aprox: 250m2
FOS: Se puede construir sobre todo el lote.
FOT: hasta 300m2 totales con una altura máxima de 9m. (1,2 de fot)
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1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a, con menor intensidad de ocupación total y con mayor diversidad de usos.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.
4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones particulares
a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m desde la cota de la parcela.
b) Edificios de perímetro libre Únicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Código. Plano límite horizontal: 18m a contar desde la cota de la parcela.
c) Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: r = h’/d´ = 5 Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m de la cota de la parcela.
d) F.O.T. máximo = 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. Código de Planeamiento Urbano Edición actualizada al 31 de diciembre de 2016
6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural, dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana según Art. 4.2.4.
7) Casos Particulares: Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/07/2004, Art. 5°. En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la L.F.I. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524)
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